viernes, 19 de noviembre de 2010

El Comercio Internacional y el Derecho Aduanero

El Derecho Aduanero pertenece a las ramas del Derecho Administrativo y del Derecho Tributario, por tanto, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades del comercio exterior de mercancías, cuando éstas entran y salen del territorio aduanal de un país, a través de una entidad administrativa estatal que es la Aduana; asimismo, bajo este ordenamiento, se perciben los derechos fiscales de las importaciones y exportaciones, haciendo cumplir también las disposiciones prohibitivas, arancelarias y no arancelarias. Adicionalmente, este orden jurídico aplica tanto a las mercancías como a las personas que participan en la actividad comercial y en la administración de las aduanas.

El sustento jurídico del Derecho Aduanero está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestado a través de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley Aduanera. Tienen su origen en el Artículo 131, en el cual se menciona: “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia”. Por su parte, la Ley de Comercio Exterior menciona en su artículo 4º, fracciones VI y VII, las indicaciones sobre la función que se deben desempeñar en las actividades del comercio exterior:
“VI. Coordinar, a través de la Secretaría (la de Economía), la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y
Fracción reformada DOF 24-01-2006

VII. Coordinar, a través de la Secretaría (la de Economía), que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF 24-01-2006.”

También el Artículo 133 Constitucional dicta: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Adicionalmente a la función administrativa, está la función fiscal, como lo marca la Ley Aduanera en su Artículo 1º: “La Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.”
Párrafo reformado DOF 30-12-1996


La función fiscal de las aduanas y del Derecho Aduanero se basan en las leyes fiscales como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, en el que se incluye el Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías, las 10 reglas complementarias que son de uso nacional y las abreviaturas que se utilizan en esta ley; y por todos los tratados internacionales de los que México forma parte.

Por otra parte, la dependencia federal encargada de administrar todo lo relacionado con el comercio exterior, es la Secretaría de Economía, cuyas funciones las establece la Ley de Comercio Exterior en su Artículo 5º con sus 13 apartados. Son de destacarse los siguientes:

“I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;



II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;


III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;


VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;


IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;”

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