Las siguientes contribuciones, son consideradas créditos fiscales, aunque no se deriven de la aplicación de una ley fiscal sino de leyes administrativas o acuerdos de voluntades entre órganos estatales y particulares, entre las que contamos como la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, entre otras.
I. Aprovechamientos.
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Son multas impuestas por organismos gubernamentales por infracciones a disposiciones administrativas de cualquier tipo.
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Importes por adeudos de los organismos descentralizados o empresas con participación estatal, con la hacienda pública.
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Ingresos por operaciones derivadas de financiamientos que otorga la federación.
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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones.
II. Adeudos que deriven de responsabilidades.
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Por disposición indebida de fondos públicos por un servidor gubernamental de la federación.
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Por daño patrimonial ocasionado por un particular al Estado.
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Por destrucción de señalamientos en carreteras producto de un accidente.