miércoles, 29 de diciembre de 2010

Las contribuciones no tributarias y otros ingresos del Estado relacionados con el Comercio Exterior

Las siguientes contribuciones, son consideradas créditos fiscales, aunque no se deriven de la aplicación de una ley fiscal sino de leyes administrativas o acuerdos de voluntades entre órganos estatales y particulares, entre las que contamos como la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, entre otras.


I. Aprovechamientos. 
Son multas impuestas por organismos gubernamentales por infracciones a disposiciones administrativas de cualquier tipo.
Importes por adeudos de los organismos descentralizados o empresas con participación estatal, con la hacienda pública.
Ingresos por operaciones derivadas de financiamientos que otorga la federación.
Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones.



II. Adeudos que deriven de responsabilidades.
Por disposición indebida de fondos públicos por un servidor gubernamental de la federación.
Por daño patrimonial ocasionado por un particular al Estado.
Por destrucción de señalamientos en carreteras producto de un accidente.



III. Cuotas compensatorias.

Relativas al Comercio Internacional, son las que se imponen a los importadores para regular las desventajas competitivas de carácter ilegal, sobre ciertos artículos o productos procedentes de países en donde se subvenciona la exportación de esos productos. La Ley de Comercio Exterior considerar a estas cuotas como Aprovechamientos.

Es una medida de restricción no arancelaria, que se aplica a productos importados en condiciones de práctica desleal, independiente del arancel que corresponde.

Se les conoce también como derechos de antidumping.

Las siguientes: Aprovechamientos, Compensaciones, Actualizaciones, Multas y Recargos, son las cuotas compensatorias.





a. Aprovechamientos
Fundamento legal:
Ley de Comercio Exterior, Artículo 63. “Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.”

Código Fiscal de la Federación, Artículo 3º. “Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.”




b. Compensación.

Fundamento legal:
Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 2185: “tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, y por su propio derecho.”

Ley de Comercio Exterior, determina los procedimientos en la materia y establece los lineamientos que regulan el origen y la aplicación de las cuotas compensatorias.

La Secretaría de Economía es la encargada de determinar las cuotas; Artículo 62 de la LCE: “Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.”

Para el establecimiento de la imposición de estas cuotas, se requiere del desarrollo de procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de CI, de acuerdo al Artículo 49 de la LCE: “Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo” 50 y 52 de la misma LCE.




c. Actualizaciones. 
Cuando las contribuciones referidas anteriormente no se cubran en la fecha o plazo fijado, se justifica la actualización de las mismas, restituyendo al importe nominal su valor actual o presente. Se emplea para ello el factor de actualización previsto por la ley, el cual se basa en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor de publicación mensual por el Banco de México.

Fundamento legal:
Código Fiscal de la Federación, Artículo 21. “Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha  o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe”.

CFF, Artículo 17-A, primer párrafo: “El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar.”





d.     Multas.
Son  

Son causas por las que la autoridad podrá imponer multas, las relacionadas:
·         Con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
·         Con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
·         Con la obligación de llevar contabilidad.

Autoridades que pueden imponer multas:
·         Las Aduanas.
·         Las Administraciones
o   General de Recaudación.
o   General de Auditoría Fiscal Federal.
o   General Jurídica.
o   General de Aduanas.
o   Local de Recaudación.
o   Local Jurídica.
o   Local de Auditoría Fiscal Federal.
o   General de Grandes Contribuyentes.
o   Regional de Grandes Contribuyentes.
·         Las entidades federativas o el DF cuando existan convenios de colaboración con el SAT.

Fundamento legal:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 21, 66, 70

Condonaciones:
Código Fiscal de la Federación, Artículos 39 y74.



e.  Recargos.
Es un aumento de la carga tributaria, que hace más gravosa u onerosa la contribución, como por ejemplo el interés moratorio causado por el cumplimiento extemporáneo de una obligación fiscal, cuando el contribuyente paga diferido o en parcialidades.

Cuando no se efectúa el pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo que corresponde, deben pagar recargos y actualizaciones las personas físicas y morales.

Para calcular la actualización se debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior y el del mes en que se debió hacer el pago, se divide el más antiguo entre el más actual y se obtiene un factor de actualización que se aplica multiplicándolo al monto del impuesto que se debió pagar.

Fórmula para el pago:

Impuesto + Actualización + Recargos = Total a pagar.


Existen dos tipos de tasas de recargos:
a.    Por mora.
b.    Por prórroga.

Fundamento legal:
Código Fiscal de la Federación, Artículo 21.




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